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jueves, 6 de diciembre de 2012

UN PUESTO, DOS CAZADORES Y DOS ARMAS


Mucho se ha hablado sobre la legalidad o ilegalidad de ir dos cazadores a un puesto de caza con sus respectivas armas en Andalucía. En otras Comunidades autónomas es obvio que no se puede hacer porque queda claramente legislado (dos personas en un puesto, solo un arma), en absoluto me gusta esta medida pero así ha sido dispuesta, quién no la cumpla sabe a ciencia cierta a lo que se atiene si lo "cazan".

En este sentido, lo que en otras Comunidades, la suma de dos más dos son cuatro, en Andalucía puede que dos más dos sean tres o cinco o lo que se le antoje a la autoridad o al funcionario de turno.

Por este motivo consideré oportuno, al inicio de esta temporada de caza, realizar una consulta a la administración competente en la materia a través del Servicio de Atención Ciudadana de Información Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Mi pregunta fue la siguiente: "En relación a los puestos de caza, les solicito que me respondan a la siguiente pregunta: ¿A un puesto de caza pueden ir dos cazadores con dos armas, estando estas dispuestas para su uso, sin simultanear el disparo en un mismo lance?" 

La respuesta como me temía se va más bien por los cerros de Úbeda que por Sierra Morena: "En relación a su consulta le informamos que, está terminantemente prohibida la caza en puestos dobles, como así indica el articulo 55.1.h y el articulo 77.13 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestres.

Los puestos dobles están definidos como:


Puesto doble
: aquel en el que se ubiquen dos o más cazadores con sus respectivas armas, dispuestos a cazar de forma simultánea en un mismo lance o jornada cinegética.


Puesto doble o desdoblado
: aquel en el que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados, uno o ambos, de la ubicación legal del puesto fijo, según la definición del apartado b.4) del artículo 78.1 del Decreto 182/2005, de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, aplicable tanto para las modalidades de la caza menor en puesto fijo como para los puestos de las modalidades de montería, batida y gancho de caza mayor." 


Como la Consejería no responde a la pregunta que les formulo insisto comunicándoles de nuevo lo siguiente: "La definición de puesto doble ya la conocía, lo que les solicito es que interpreten esa definición, es decir, si a un puesto de caza pueden ir o no dos cazadores con dos armas, estando estas dispuestas para su uso, sin simultanear el disparo en un mismo lance."

Respuesta de La Consejería: "Debido a las características de su consulta procedemos a transferirla a los técnicos del Instituto Andaluz de la Caza y la Pesca Continental. Nos volveremos a poner en contacto con usted en cuanto podamos transmitirle una nueva información al respecto"

Después de cuarenta días solicito no haber recibido respuesta, lo mismo habían pensado que se me había olvidado, acto seguido me envían la siguiente información: "En relación a su consulta le indicamos que, según nos confirman los técnicos del Instituto Andaluz de Caza y Pesca , pueden estar dos cazadores con armas en un mismo puesto de caza sin simultanear el disparo en el mismo lance."

Creo que ha quedado claro.

12 comentarios:

Rafa dijo...

Si señor, Eduardo alias "don erre que erre". Al fin lo has conseguido. Esa información es muy valiosa, así que saca una copia del escrito recibido y échala al morral (y prepara otra copia para mi... (a los demás se la vendes)).

Pdta.: Como va el brazo?? Espero verte mañana en Arrebolares, no?

EDUARDO B. dijo...

Rafa, la información ofrecida por el Servicio de Atención Ciudadana de Información Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente tiene exclusivamente carácter ilustrativo y no origina derechos pero lo que está claro es que se han mojado y esta información viniendo de donde viene es valiosa aún sin originar derechos. Mañana nos vemos.

Esteban Cabrera dijo...

Ya echaba de menos leer algo nuevo en tu blog, menuda grata sorpresa este artículo que escribes, fantástica aclaración, pero ahora nos toca hacerselo entender a la autoridad competente.
Yo me sumo a comprarte la famosa copia del escrito para echarla tambien en el morral.
Un saludo.

EL_LOCO! dijo...

A mi apañame ocho o diez por lo que pueda pasar.Pasame el nuevo anagrama por multimedia.Saludos

juand. dijo...

Segun tengo entendido;
El seprona informa a medio ambiente de lo acontecido. (dos cazadores en un mismo puesto, con sus armas listas para ser usadas)
y medio ambiente dictamina si hay o no ifraccion de la ley.

Por lo que medio ambiente te notifica, en ningun momento hay infraccion de la ley, siempre y cuando no sorprendan a nadie simultaneando un lance.


Pero creo, que por encima de todo esta el criterio del informador, la intencion del mismo, tanto en el momento de redactar el informe como la intencion en el momento de presentarse en un puesto.

No todos son iguales (los informadores), pero si es cierto que solo se oyen los comentarios de las ocasiones en que lo hacen mal, y menudas son estas, y menudas las que ocasionan.

Es cierto que es mas facil ante la negativa a pagar(en casos de sanciones economicas) ejecutar embargos en cuentas, que hacer estos embargos en casos de insolvencia, por lo que sea por lo que sea no son llevados a cabo los informes de tal fin, a no ser que sea de suma gravedad como el furtivismo, que de esa no se escapan los individuos que lo practican, (cuando lo pillan).

Saludos Eduardo.


Juand.

Anonimor dijo...

Se os escapa un detalle: Son los agentes denunciantes quienes mandan si deciden reflejar en la denuncia que los dos cazadores están "dispuestos" para cazar de forma simultánea. Si así lo consignan, la Administracion entenderá que se trata de un puesto doble prohibido.
Es decir, son los agentes quienes subjetivamente deciden si las armas están dispuestas para su uso y si en el fuero interno de los cazadores existe o no predisposición para simultanear.
El "animus simultaeus" es fácilmente detectable. En las migas se les nota ya a algunos. Ojo con ellos.

EDUARDO B. dijo...

Juand. para que sea más real donde dices "informadores" yo diría "denunciadores o denunciantes" porque ese informe del que hablas es un boletín de denuncia que además de ir a Medio Ambiente pasa en el acto a un fichero de interés policial(INTPOL), creando un antecedente policial al denunciado, (no lo confundamos con el antecedente penal). Si la resolución por parte de Medio Ambiente es favorable o se abona la sanción, hay que cancelarlo, (tardado la cancelación de ocho a diez meses desde la fecha de solicitud). También intervienen la Subdelegación de Gobierno y La Guardia Civil iniciando un expediante para la retirada del permiso de armas E y D respectivamente... el follón que se lía es menudo y todo puede que sea , como dice JM, por una apreciación subjetiva de los agentes.

Anónimo dijo...

Sr. Eduardo; me tienes desesperado esperando tus entradas, entiendo que no te prodigues pero te he dejado una invitacion en " LANCES MONTEROS " para que lo hagas, esto sin ti no tiene mucho sentido; practico, ecuanime y veraz y sobre todo un tio muy serio, que es de agradecer. Te espero como " observador " en la monteria que nuestro comun amigo Eloy dara en el Viznagal el 26 de enero y darte un fuerte abrazo a ti y a tu hijo, y al Sr.Linares.

Un fuerte abrazo a todos

Anónimo dijo...

El anterior comentario lo firmo yo...

FRAN

EDUARDO B. dijo...

Allí nos veremos Fran. Un abrazo.

Juan dijo...

Muy ilustrativa la entrada, muchas gracias.

Anónimo dijo...

alguien puede acercarle esta nota al seprona de la puerta de segura para que vaya aprendiendo algo